• AUTORIDADES DE APLICACIÓN
1º. Autoridades de Aplicación.
Las Autoridades de Aplicación del presente Reglamento son
los organismos pro-vinciales o de Parques Nacionales que se indican
en los Anexos de la Parte Segunda del presente reglamento. Cuando
se verificaren infracciones o contravenciones se labrarán
las actas y se aplicarán las sanciones (multas, decomiso
de equipos, etc.) vigentes en cada Provincia o Parques Nacionales.
1º. Autoridades de Aplicación. Las Autoridades de Aplicación
del presente Reglamento son los organismos pro-vinciales o de Parques
Nacionales que se indican en los Anexos de la Parte Segunda del
presente reglamento. Cuando se verificaren infracciones o contravenciones
se labrarán las actas y se aplicarán las sanciones
(multas, decomiso de equipos, etc.) vigentes en cada Provincia o
Parques Nacionales.
• PERMISOS DE PESCA
2º. Permiso de pesca. Para poder practicar
la pesca deportiva es obligatorio contar con un permiso de pesca
que es personal y no puede ser utilizado por otra persona. Se debe
portar, además, un documento que acredite la identidad. El
permiso debe llevarse en forma claramente visible cuando se está
pescando y debe ser exhibido a pedido de los inspectores habilitados.
El permiso de pesca es una estampilla oficial adherida a un formulario
im-preso; el formulario sin la estampilla no es válido para
pescar, sin excepción.
3º. Categorías y valores de
los permisos. Los permisos de pesca válidos en toda la Patagonia
son los siguientes:
A) Permisos Ordinarios
1. Para pescadores argentinos o extranjeros
con residencia en la Argentina:
(a) Permiso Residente País Diario (RP-D): Cinco pesos ($
5)
(b) Permiso Residente País Temporada (RP-T): Veinte pesos
($ 20)
(c) Permiso para Mayores de 65 años, Jubilados, Pensionados
y Menores de 13 años (JPM): Sin cargo
2. Para pescadores argentinos o extranjeros
con residencia afuera de la Argentina:
(a) Permiso No Residente País Diario (NRP-D): Diez pesos
($ 10)
(b) Permiso No Residente País Temporada (NRP-T): Cien pesos
($ 100)
B) Permisos Adicionales
1. Para todos los pescadores:
(a) Permiso para pesca de arrastre o trolling (AT) *: $ 40
* Debe contarse, además, con un permiso ordinario para poder
adquirir este permiso y practicar esta modalidad.
4º. Ambientes de validez de los permisos.
Los permisos que expiden las Provincias y Parques Nacionales que
coinciden con las categorías y valores indicados en el punto
anterior son válidos para pescar en todos los ambientes patagónicos.
Los permisos de otras categorías y valores sólo son
válidos para pescar en la jurisdicción que los establece
(Provincias o Parques Nacionales) (Consultar la Parte Segunda).
5º. Fechas de validez de los permisos.
El Permiso Residente País Diario es válido sólo
para la fecha indicada en el mismo y el resto de los permisos son
válidos desde la fecha de emisión hasta el 09/11/02.
Los permisos sin fe-cha no son válidos, sin excepciones.
6º. Día de pesca. En toda la
temporada la duración de un día de pesca coincide
estrictamente con las horas de luz diurna.
• TEMPORADA DE PESCA DEPORTIVA
7º. Temporada de pesca. La temporada
de pesca deportiva continental en la Patagonia se inicia el sábado
11/11/01 y finaliza el domingo 15/04/02. Cada Provincia y Parques
Nacionales pueden establecer fechas de aper-tura y cierre de la
temporada diferentes en sus ambientes de pesca de acuerdo con las
características biológicas de los mismos (Consultar
el Listado Alfabético de la Parte Tercera).
• ESPECIES
8º. Especies pescables en toda la Patagonia.
En toda la Patagonia poseen valor deportivo y están sujetas
a la práctica de la pesca deportiva las siguientes especies:
01 - Salmón encerrado (Salmo salar)
02 - Trucha marrón (Salmo trutta)
03 - Trucha de arroyo (Salvelinus fontinalis)
04 - Trucha de lago (Salvelinus namaychush)
05 - Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss)
06 - Salmón del pacífico (Oncorhynchus spp.)
9º. Otras especies pescables en las
provincias. En los ambientes de pesca provinciales, además
de las indica-das en el punto anterior, tienen valor deportivo las
siguientes especies:
07 - Perca (Percichtys spp.)
08 - Pejerrey patagónico (Patagonina hatcher i = Odontesthes
microlepidotus)
09 - Pejerrey bonaerense (Odontesthes bonariensis)
10 - Carpa (Cyprinus carpio)
Las restantes especies autóctonas
(bagres, puyenes, peladillas, etc.) deberán ser devueltas
al agua vivas y con el menor daño posible.
10º. Especies no pescables en Parques
Nacionales. En los ambientes de pesca de los Parques Nacio-nales
Andino- patagónicos deben devolverse al agua, vivos y con
el menor daño posible, todos los ejemplares de las especies
autóctonas (percas, pejerrey patagónico, bagres, puyenes,
etc.).
11º. Salmón encerrado. En todos
los ambientes de pesca de la Patagonia deben ser devueltos al agua
vi-vos y con el menor daño posible, en el mismo sitio donde
fueren capturados, todos los ejemplares de salmón encerrado.
• MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS
12º. Señuelos autorizados. La
pesca de salmónidos debe practicarse únicamente con
señuelos artificia-les con un único anzuelo simple,
doble o triple. Cuando se quiera utilizar un señuelo que
tenga más de un an-zuelo deben quitarse los anzuelos restantes
o inutilizarlos de forma tal que no puedan clavarse en los peces.
Se prohíbe el uso de señuelos que contengan pilas
o baterías debido a su eventual poder contaminante.
13º. Modalidades autorizadas. Las modalidades
de pesca permitidas son las siguientes:
(a) Spinning: Utilización de un señuelo
artificial de cualquier tipo, unido a una línea de nylon
monofila-mento o similar; el peso para el lanzamiento está
dado por el señuelo u otro adminículo y no por la
línea.
(b) Mosca o Fly Cast. Utilización
de un señuelo denominado mosca, unido a una línea
especial para mosca también denominada cola de ratón,
a través de un tramo de nylon o similar denominado leader,
lanzada por una caña apropiada para esa modalidad; el peso
para el lanzamiento está dado por la línea y no por
el señuelo.
(c) Arrastre o Trolling. Utilización
de un señuelo artificial de cualquier tipo arrastrado desde
una embar-cación, cualquiera sea el medio de propulsión
de ésta.
Todas estas modalidades deben practicarse
con los elementos específicos correspondientes a cada una.
Se permite el uso del arte de pesca denominado "tarrito",
utilizando en todos los casos señuelos artificiales y su-jeto
a lo establecido por todo el resto del presente reglamento.
14º. Número de equipos. Cada
pescador puede usar sólo un equipo de pesca con un único
señuelo.
15º. Pesca de otras especies. Para
la pesca de alguna de las especies indicadas en el punto 9º
en am-bientes de pesca provinciales pueden autorizarse otras artes
y modalidades de pesca (consultar los Anexos de la Parte Segunda
y los Listados Alfabéticos de la Parte Tercera).
• LÍMITES Y MEDIDAS
16º. Límite diario por pescador.
En todos los ríos y arroyos de la Patagonia no pueden sacrificarse
sal-mónidos debiendo liberarse todos los que pudieren capturarse.
En lagunas y lagos el número máximo de sal-mónidos
que un pescador está autorizado a sacrificar por día
es de una trucha, todos los ejemplares de salmón del Atlántico
encerrado deben liberarse.
17º. Límites diarios especiales.
En algunos ambientes existen límites diarios especiales diferentes
a los establecidos en el punto anterior. Estos límites se
encuentran en el Listado Alfabético de la Parte Tercera y
no son acumulativos, aunque un mismo pescador pesque en diferentes
ambientes en el mismo día. Si un pesca-dor llega a su límite
diario puede continuar pescando pero debe entonces liberar de inmediato
todos los peces que capturare, sin provocarles daño, siguiendo
el procedimiento que se indica en la página XX de este regla-mento.
Desde el día 01/04/02 hasta el cierre de la temporada de
pesca es obligatoria la devolución de todas las capturas
de truchas en ríos y arroyos, sin excepción, observando
el uso del anzuelo sin rebaba.
18º. Límites totales para truchas
y precintos. El número máximo de truchas que un pescador
puede sacrificar en toda la temporada es de cinco (5) ejemplares
en total, respetando en todos los casos los límites diarios
establecidos para cada ambiente. Todos los ejemplares sacrificados
deberán ser identificados de inmediato con los precintos
numerados de color amarillo que se proveerán en momentos
de adquirir el permiso de pesca. Todas las truchas sacrificadas
sin el correspondiente precinto serán consideradas ilegales.
Los precintos se entregarán únicamente con los permisos
con validez para toda la Temporada, no correspondiendo sacrificio
de truchas para los permisos de validez Diaria. Cada jurisdicción
podrá establecer límites totales especiales para sus
ambientes y podrá suministrar un número mayor de precintos
pero en ese caso los precintos deberán ser de color diferente
al amarillo y las piezas sacrificadas no podrán ingresar
al territorio de otra jurisdicción ya que no tendrán
valor de convenio.
19º. Límite de acopio por pescador.
El número máximo de truchas (en cualquier estado que
se encuentren) que un pescador puede tener en posesión en
el lugar de pesca o transportándolos es igual al límite
diario.
20º. Liberación Obligatoria.
En todos los ambientes y épocas de liberación obligatoria
debe utilizarse anzuelo sin rebaba o con la rebaba aplastada y todos
los peces que se capturaren deben devolverse al agua de inmediato,
en el mismo sitio de captura, vivos y con el menor daño posible.
21º. Forma de medir un pez. Se considera
como longitud de un pez la distancia entre los extremos del hocico
y de la cola. Es obligatorio devolver al agua vivos y con el menor
daño posible los ejemplares que no reúnan las condiciones
fijadas para cada caso.
22º. Medidas. En el presente Reglamento
General no se establecen medidas mínimas para el sacrificio
de ejemplares, pero en algunos ambientes especiales existen límites
de medida, estos ambientes se especifican en el Listado Alfabético
de la Parte Tercera. Para mejorar la calidad de la pesca deportiva
se recomienda que en los ambientes donde está permitido,
los pescadores que lo deseen sacrifiquen solo un ejemplar de pequeño
tamaño, liberando los ejemplares mayores, que son los más
valiosos para la reproducción natural.
• CONCURSOS DE PESCA
23º. Concursos de pesca. Los concursos
de pesca deben ajustarse a las normas de este Reglamento y sus anexos,
debiendo tender a la promoción de la actividad deportiva,
a la integración de los deportistas y a la preservación
del recurso.
• OTRAS RESTRICCIONES IMPORTANTES
24º. Prohibiciones. Las siguientes
actividades están prohibidas en toda la Patagonia:
(a) Pescar desde embarcaciones en los lagos
o lagunas dentro de un círculo imaginario de 200 metros de
radio con centro en la naciente o la desembocadura de un río
o arroyo;
(b) Cazar subacuáticamente;
(c) Usar en los ambientes acuáticos
explosivos, sustancias tóxicas o cualquier otro elemento
que pueda producir perjuicios a la vida acuática;
(d) Pescar con redes, trampas, espineles,
arpones, fijas, garfios o armas de fuego y la utilización
de ce-bado;
(e) Obstaculizar el paso de los peces mediante
el uso de bastidores, mamparas, diques, tajamares o cualquier otro
medio. Cuando, previo estudio, sean autorizados, podrá exigirse
la instalación y cuidado de un sistema que asegure el libre
tránsito de los peces;
(f) Comercializar el producto de la pesca
deportiva en estado fresco y/o elaborado de cualquier forma;
(g) No rotar las bocas, detenerse en un ambiente
de pesca cuando avanza otro pescador, e ingresar a menos de 100
metros de distancia aguas arriba o abajo de otro pescador, según
el sentido del avance del mismo;
(h) Causar contaminación o deterioro
de los ambientes y ecosistemas acuáticos y terrestres por
cualquier medio, como, por ejemplo, lavar vehículos en los
ambientes acuáticos o en sus orillas, arrojar residuos de
cualquier tipo, encender fuego en cercanías de árboles
y arbustos o en sitios en donde exista riesgo de incendio;
(i) Pescar en los ríos y arroyos en
la zona comprendida dentro de los 500 metros aguas arriba y abajo
de todas las obras que impiden el libre paso de los peces, como
represas o diques;
(j) Extraer por cualquier método peces
en lugares artificiales de encierro, tales como canales, pulmones,
vertederos y bocatomas;
(k) Perturbar de cualquier modo la actividad
de pesca deportiva;
(l) Mantener en cautiverio peces capturados
en el medio silvestre;
(m) Transportar peces vivos de cualquier
especie y estadio de desarrollo sin autorización de la autoridad
competente.
24º. Restricciones para nacientes o
desembocaduras. Las restricciones establecidas para cada río
y arroyo se extienden a los lagos y lagunas dentro del círculo
imaginario de 200 metros de radio desde la naciente o desembocadura.
• RECOMENDACIONES
26º. Recomendación especial.
En los ríos y arroyos donde se autoriza el sacrificio de
piezas se reco-mienda a los pescadores liberar vivos, en forma inmediata
y con el menor daño posible, los ejemplares de truchas arco
iris (Oncorhynchus mykiss) incluyendo su forma conocida como "plateada",
hasta el día 30/11/00 dado que se encuentran en estado de
posdesove reciente.
27º. Enfermedad del torneo (Whirling
Disease). Quienes hubieran pescado recientemente en áreas
afectadas por la enfermedad del torneo (Whirling Disease), principalmente
en EE.UU. y Europa deberán lavar cuidadosamente su equipo
de pesca y de vadeo para evitar propagar la enfermedad que no existe
en la Argen-tina. Se recomienda muy especialmente utilizar equipos
nuevos.
• NAVEGACIÓN EN RÍOS Y ARROYOS
28º. Navegación y flotación.
En la Patagonia está prohibida la pesca desde embarcaciones
en ríos y arroyos salvo en los que se especifican especialmente.
La flotación en los cursos de agua está regulada por
la legislación existente en cada jurisdicción. La
pesca desde flotadores individuales o belly boats es considerada
también pesca desde embarcaciones.
• Precintos para las truchas sacrificadas
En la Temporada de Pesca Deportiva 2001/2002
será obligatorio el precintado de todas las truchas que fueren
sacrifi-cadas en todos los ambientes de la Patagonia mediante precintos
que serán suministrados en el momento de adquirir el permiso
de pesca.
- PARTE SEGUNDA -
• ANEXO CHUBUT
La temporada de pesca Deportiva en la Provincia del Chubut se extiende
desde el 10/11/01 hasta el 14/4/02. Los ambientes con excepciones
a estas fechas figuran en el listado alfabético.
ARTES DE PESCA: A los efectos
de favorecer la devolución de ejemplares y propiciar la mayor
supervivencia de éstos, para los diferentes tipos de señuelos
se deberán aplastar las rebabas o utilizar anzuelos desprovistos
de ellas.
NUMERO MAXIMO DE PIEZAS POR PESCADOR:
Para el caso de ambientes que no figuren en el listado alfabético
con reglamentación específica correspondiente, se
permitirá el sacrificio de un salmónido, dos Percas
y diez ejemplares de Pejerrey por día y por pescador, con
la excepcion de los rios y arroyos donde Chubut adhiere al Reglamento
General en el que figura Pesca y Devolucion Obligatoria para todos
estos. En las áreas de devolución obligatoria se prohíbe
la tenencia de ejemplares de peces de cualquier origen.
FONTINALIS: A partir del
1/4/2000, todos los ejemplares de Salvelinus fontinalis - Trucha
de Arroyo o Fontinalis - debe-rán ser devueltos al agua vivos
y con el menor daño posible. Para la fácil identificación
de esta especie observe las aletas inferiores del pez capturado
pues se destacan sus bordes anteriores de color blanco.
AREAS HABILITADAS PARA LA PESCA
EMBARCADA CON PROPULSION A MOTOR: Sólo podrá
realizarse pesca embarcada con propulsión a motor en los
lugares habilitados expresamente para ello en el listado alfabético.
En todo otro lugar que no cuente con indicación precisa no
podrá ejercerse esta modalidad y la pesca con cualquier arte
deberá realizarse con la embarcación sin su motor
en funcionamiento. Asimismo, para la práctica de la pesca
deportiva en las áreas habilitadas para esta modalidad, además
de la licencia será necesario contar con el correspondiente
adicional para pesca con propulsión a motor sea cual fuere
el arte de pesca (mosca, spinning, trolling, etc.) que se utilice
en la embarcación.
AREAS DE PESCA PREFERENCIAL: La
Provincia de Chubut cuenta con Áreas Preferenciales de Pesca
Deportiva. Ellas figuran en el listado alfabético En el caso
de Áreas Preferenciales que involucren nacientes o desembocaduras
de cursos de agua, también se incluirán dentro del
Área en cuestión un radio de 200 metros a partir del
punto imaginario localizado en la boca del curso de agua correspondiente.
COTOS DE PESCA DEPORTIVA:
La Provincia del Chubut cuenta con la asignación de Cotos
de Pesca Deportiva. Para la práctica del deporte en estas
áreas se deberá contar con la Licencia Ordinaria y
convenir su ingreso con el permisio-nario.
ADICIONALES: Diferentes
Municipios de la provincia del Chubut tiene en estudio la posibilidad
de efectuar cobros adi-cionales para la pesca en algunos ambientes
dentro de su Ejido Municipal con el motivo de mejorar la infraestructura
y servicios dentro de los mismos. . Se recomienda efectuar las averiguaciones
pertinentes.
OTRAS RESTRICCIONES: En
las áreas destinadas a la práctica de la pesca deportiva
se prohíbe la portación de artes de captura tales
como redes, arpones, explosivos, espíneles, trampas, cebos
y otros elementos no autorizados expre-samente. Se recuerda que
la utilización de estos medios deberá ser oportunamente
aprobada por la Dirección de Pesca Continental de la Provincia
del Chubut. La tenencia de estos elementos en las áreas reservadas
a la pesca deportiva, será considerada como si estuvieran
en uso efectivo.
CUERPO DE INSPECTORES DE RECURSOS
NATURALES RENOVABLES: La Provincia del Chubut cuenta con
un Cuerpo de Inspectores de Recursos Naturales Renovables encargado
de velar por el cumplimiento de las normas vi-gentes para la pesca
deportiva y asistir al pescador. Ante la verificación de
violaciones a las normas vigentes, los Ins-pectores deberán
labrar un acta y secuestrar preventivamente los elementos involucrados
en la infracción. Por ello, al adquirir la licencia de pesca
deportiva, el pescador admite conocer la totalidad de la legislación
y reglamen-taciones vigentes en materia de pesca deportiva, y se
compromete a portar en todo momento, documentación que acre-dite
su identidad.
GUIAS PROFESIONALES DE PESCA DEPORTIVA:
La Pcia. Del Chubut por Resolución No 072/97 del Organismo
Provincial de Turismo, tiene un registro de Guías habilitados
el cual podrá ser consultado en las siguientes direcciones:
Subsecretaria de Turismo Esquel Avda. Alvear 963 Tel. 02945-450458
e-mail: chubuturesq@chubutur.gov.ar
Informes Turísticos Municipalidad de Esquel, Avda Alvear
y Sarmiento
Tel. 02945-451927 e-mail: turiesquel@teletel.com.ar
ó http: www.esquel.gov.ar
y Dirección de Pesca Continental rggc@ciudad.com.ar
PARA ASISTENCIA PERSONALIZADA EN
TEMAS DE PESCA DEPORTIVA Y PARA CUALQUIER TIPO DE DENUNCIAS:
Esquel: Dirección de Pesca Continental
(9 de julio 1643 - 02945 451063)
Lunes. a Viernes de 8:00 a 13:00
Desde su teléfono celular y dentro de la Provincia del Chubut
Ud. se puede comunicar a
* pesca ( *73722) y solicitar información
La Provincia del Chubut ha puesto en funcionamiento una red de Telefonía
Celular equipando a todos sus Inspectores de Recursos Naturales
Renovables con teléfonos para asistencia al pescador.
Ante cualquier emergencia puede solicitar asistencia todos los días
en el horario de 9 a 20 hs. y según la zona en que se encuentre
llamando a:
Esquel: 02945 - 15683217 o 02945 - 15683214
Trevelin: 02945 - 15683223 o 02945 - 1568322
Corcovado: 02945 - 15683225
Río Pico: 02945 - 15683215
Río Senguerr: 02945 - 15683227
Sarmiento: 0297 - 156256474
Dique F. Ameghino: 02965 - 15699162
El Hoyo: 02944 - 15610031
Cholila: 02945 - 15683224
El Maiten: 02945 - 15683220
• ANEXO NEUQUÉN
• AUTORIDAD DE APLICACIÓN
1º. La Autoridad de Aplicación
de este Reglamento es la Subsecretaría de Turismo de la Provincia
del Neu-quén, a través de la Dirección Provincial
de Recursos Faunísticos y Áreas Naturales Protegidas,
y su cum-plimiento es fiscalizado por el Cuerpo de Guardafaunas
dependiente de ésta.
2º. Las infracciones al presente Reglamento
serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley
Provincial Nº 1.034 y su normativa reglamentaria.
• PERMISOS DE PESCA PARA ZONAS
PREFERENCIALES
3º. Para pescar en las zonas preferenciales
Boca del Río Chimehuín y Río Correntoso es
obligatorio adquirir y portar un permiso Adicional Zona Preferencial
(AZP) además del permiso ordinario con o sin cargo. Estos
permisos tienen vigencia sólo en la Provincia del Neuquén
y sus períodos de validez y valores son:
(1) Permiso Adicional Zona Preferencial Temporada
(AZP-T): Sesenta pesos ($ 60).
(2) Permiso Adicional Zona Preferencial Semanal (AZP-S): Veinte
pesos ($ 20).
(3) Permiso Adicional Zona Preferencial Diario (AZP-D): Cinco pesos
($ 5).
Para pescar en estas zonas con liberación
total de las piezas capturadas los permisos tendrán los siguientes
valores:
(1) Permiso Adicional Zona Preferencial Temporada
- Captura y Liberación (AZPCL-T): Treinta pesos ($ 30).
(2) Permiso Adicional Zona Preferencial Semanal - Captura y Liberación
(AZPCL-S): Diez pesos ($ 10).
(3) Permiso Adicional Zona Preferencial Diario - Captura y Liberación
(AZPCL-D): Dos pesos ($ 2).
• TEMPORADA DE PESCA
4º. En la Provincia del Neuquén
la fecha de apertura de la temporada de pesca es el 09-11-00 y las
de cierre son iguales a las del Reglamento General en la mayoría
de los ambientes. Las excepciones se encuentran en el Lis-tado Alfabético
(Parte Tercera). Si un ambiente no está en dicho listado
posee la fecha de cierre del Reglamento General.
• LIMITES Y MEDIDAS
a) Truchas: Ríos y arroyos: No pueden
sacrificarse ejemplares - Lagos y lagu-nas: 1 ejemplar.
(b) Salmón encerrado: No pueden sacrificarse ejemplares
(c) Percas: 4 ejemplares
(d) Pejerreyes: 20 ejemplares en los ambientes donde está
autorizado. Alcanzado este límite es obligatorio dejar de
pescar esta especie.
(e) Carpa: Sin límite
6º. En todos los ríos y arroyos
incluyendo sus nacientes y/o desembocaduras en lagunas y/o lagos
y hasta 100 m en ambas costas de éstos, es obligatoria la
liberación de todas las truchas durante todo el año
con las excepcio-nes que se encuentran en el Listado Alfabético
de la Parte Tercera.
7º. Límites totales para truchas.
El número máximo de truchas que un pescador puede
sacrificar en toda la temporada es de cinco (5) ejemplares en total,
respetando en todos los casos los límites diarios establecidos
para cada ambiente.
8º. Límites de tamaño.
No hay límites de tamaño para los ejemplares que pueden
sacrificarse (Ver las excep-ciones en el Listado Alfabético
- Parte Tercera).
• MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS
9º. Las modalidades de pesca, equipos
y señuelos son los mismos que el Reglamento General, con
excepción de la pesca del pejerrey, el que sólo puede
pescarse en los ambientes autorizados (Ver Listado Alfabético
- Parte Tercera) con los siguientes equipos:
(a) Caña con línea de flote
con hasta (2) anzuelos de tamaño máximo equivalente
a la denominación ocho (8) y carnada viva (en los embalses
Mari Menuco y Los Barriales está autorizada la línea
de fondo). To-dos los ejemplares de otras especies que se capturaren
con estos equipos durante toda la temporada deberán ser liberados
en el mismo sitio de captura, vivos y con el menor daño posible.
(b) Equipo específico para mosca o
fly cast usando línea de flote y moscas con anzuelo de tamaño
máxi-mo equivalente a la denominación doce (12). Todos
los ejemplares de otras especies que se capturaren con este equipo,
con excepción de las percas, a partir del 16/04/01, deberán
ser liberados en el mismo sitio de captura, vivos y con el menor
daño posible.
• CONCURSOS DE PESCA
10º. Los concursos de pesca sólo
podrán ser organizados por Clubes de Pescadores Deportivos
con per-sonería jurídica, los que deberán comunicar
fehacientemente a la Autoridad de Aplicación su realización
con una antelación no menor a diez (10) días.
• OTRAS RESTRICCIONES IMPORTANTES
11º. En los ríos y tramos de
ríos cuya reglamentación fuere de liberación
obligatoria podrá practicarse la pesca deportiva desde embarcaciones
exclusivamente sin motor y sólo con modalidad mosca o fly
cast,, con equipo específico de la misma y anzuelo sin rebaba,
quedando especialmente prohibida la pesca de arrastre o trolling,
aún navegando a la deriva (garete o camalote). En los ríos
o tramos de ríos que poseyeren otras regla-mentaciones, las
embarcaciones sólo podrán utilizarse, en relación
con la pesca, para el desplazamiento de los pescadores, debiendo
descender de las mismas para pescar. Todas las embarcaciones usadas
con fines de pesca deben cumplir los requisitos exigidos por la
Prefectura Naval Argentina, solicitar la habilitación en
la Direc-ción Provincial de Recursos Faunísticos y
Áreas Naturales Protegidas, o en la dependencia que ésta
designare, y cumplir la reglamentación que será suministrada
en el momento de la habilitación.
12º. Para evitar que las poblaciones
de peces y la actividad de pesca deportiva sean perturbadas, se
prohíbe la navegación en todas sus formas y cualquier
otra actividad de superficie o subacuática en los ambien-tes
establecidos como Zonas Preferenciales: Zona I (Boca) del Río
Chimehuín y toda la extensión del Río Co-rrentoso.
13º. Queda especialmente prohibido
en todo el Territorio Provincial el transporte de ejemplares vivos
(en todos sus estadios) de carpa (Cyprinus carpio).
14º. Queda especialmente prohibido
hacer fuego y acampar en todas las márgenes de los ríos
y arroyos de la Provincia dentro de la línea de las crecientes
máximas medias de los mismos (consultar las excepciones en
las Delegaciones de Guardafaunas correspondientes). Por las especiales
características del Río Caleufú, se autoriza
el campamentismo únicamente en las islas que se encuentran
en su curso.
• ANEXO PARQUES NACIONALES DEL SUR
AMBIENTES HABILITADOS PARA LA PESCA.
Sólo está permitida la pesca en los ambientes mencionados
en el listado general de la sección III del reglamento general
y bajo las condiciones que se indican. Todo ambiente no mencionado
está excluido para la práctica de la pesca deportiva.
PERMISOS ADICIONALES: La
Administración de Parques Nacionales, además de los
permisos y categorías de validez recíproca con otras
jurisdicciones, cuenta con un permiso adicional trolling diario,
a un valor de $ 10 (diez pesos).
PRECINTOS: Dentro de la
jurisdicción de Parques Nacionales no se exigirá el
uso de los precintos en las piezas capturadas. Sin embargo, si podrán
ser controlados al ingresar a otra jurisdicción.
PASE VERDE: Será
entregado sin cargo con la adquisición del permiso de pesca
en jurisdicción de Parques Nacionales. Válido para
los Parques Nacionales Lanín, Nahuel Huapi, Puelo y Los Alerces.
EJEMPLARES AUTOCTONOS: En la jurisdicción
de la Administración de Parques Nacionales queda prohibida
la pesca y la tenencia de ejemplares de especies autóctonas
aunque hubieran sido obtenidos en jurisdicción provincial,
donde se encuentra autorizada su pesca.
TRANSPORTE DE PECES VIVOS:
No podrán transportarse peces vivos de ninguna especie ni
de cualquier estadio dentro de los Parques Nacionales.
PESCA EMBARCADA: En todos
aquellos lagos donde se permite la pesca embarcada el límite
diario por persona es también de un (1) ejemplar, siendo
de dos (2) ejemplares como máximo por embarcación,
aunque a bordo de la misma hubiera más de 2 pescadores.
ELEMENTOS ELECTRÓNICOS PARA
LA DETECCIÓN DE PECES: Dentro de la jurisdicción
de la Administración de Parques Nacionales se prohíbe
expresamente la tenencia y uso de elementos electrónicos
para la detección de los peces.
CONCURSOS DE PESCA: Podrán
realizar concursos de pesca sólo las Instituciones oficiales
o clubes de pesca, con personería jurídica vigente,
quienes en su solicitud de autorización deberán suministrar:
a) Reglamentación a que se sujetará el torneo, b)
Número máximo de participantes, c) Fecha de iniciación
y término, d) Espejo ylo cursos de agua donde se llevará
a cabo. Se podrá realizar hasta un máximo de tres
(3) competencias por temporada en cada Parque Nacional. Los certámenes
serán de un máximo de dos (2) días de duración,
corridos, limitándose la pesca a seis (6) horas continuas
por día. La autorización para la realización
de estos concursos deberá ser solicitada con un mínimo
de treinta (30) días de anticipación, y deberán
ser fiscalizadas por personal de la Institución.
SANCIONES: Las infracciones
a las disposiciones establecidas en el Reglamento General y en este
Anexo serán pasibles de multa, cuyo monto oscilará,
según la gravedad de la infracción cometida entre
2 y 20 veces el valor del permiso de temporada No Residente país.
Cuando se verifique la comisión de dos o más infracciones
a lo dispuesto por el presente Reglamento, u otro en vigencia en
ese momento, se aplicará la infracción mayor de las
que correspondieren. En todos los casos se procederá al decomiso
de los peces o productos hallados. Asimismo, se procederá
al secuestro de los elementos de pesca, almacenamiento o transporte
utilizados en la comisión de la infracción hasta tanto
se haga efectivo el pago de la multa correspondiente. En caso de
infracciones que por su gravedad lo justifiquen, se podrá
proceder como sanción adicional a la multa, al decomiso de
los mismos.
GUIAS PROFESIONALES DE PESCA DEPORTIVA:
Cuando se verifiquen infracciones en que incurran o participen
Guías Profesionales de Pesca Deportiva, sin perjuicio de
la multa que pudiere corresponder, el guía será pasible
de inhabilitación por un plazo que se determinará
conforme la gravedad de la infracción y las eventuales reincidencias.
MOTORES DE DOS TIEMPOS: A
partir de la temporada 2006-2007, en las áreas protegidas
de los Parques Nacionales, se prohibirá en las embarcaciones
el uso de motores de dos tiempos en razón de su poder contaminante.
GUARDAPESCAS HONORARIOS:
La Administración de Parques Nacionales ha dictado un régimen
de guardapescas honorarios que prevé la posibilidad de que
el sector privado presente a la APN candidatos a ser nombrados en
esa calidad, con la función de asistir a los Guarda parques
en la tarea de contralor en las áreas que sean de su interés.
RESERVAS NATURALES ESTRICTAS O AREAS
INTANGIBLES. Prohibida la pesca y la navegación.
OTRAS PROHIBICIONES La
Administración de Parques Nacionales aprovecha este medio
para poner en conocimiento de los visitantes que se encuentra prohibido:
a) el uso de embarcaciones a motor en todos los ríos y arroyos,
salvo las excepciones que puedan establecerse en el Listado Alfabético.
b) la flotación de los ríos y arroyos, con la excepción
de los ríos Arrayanes, Limay, Manso, Hua Hum, Frey y Rivadavia
y lo dispuesto por Resolución 464/97 del Presidente del Directorio
de la Administración de Parques Nacionales. c) el uso de
motos de agua o vehículos similares y la práctica
de esquí de agua en todos los cuerpos de agua con las excepciones
dispuestas por Resolución del Directorio 31/96. d) por razones
de seguridad las actividades subacuáticas y el uso de equipos
de buceo en todos los ríos y arroyos, y en lagos a menos
de 300 m de las bocas.
PARQUE NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO:
La pesca del róbalo es con devolución obligatoria
y se prohíbe su captura con carnada. Se encuentra prohibido
el trolling en todos los lagos y lagunas de este Parque a excepción
del lago Fagnano bajo jurisdicción de Parques Nacionales.
PARQUE NACIONAL PERITO MORENO:
Se prohíbe la pesca en todo el ámbito de este Parque
Nacional.
PRACTICAS DE BAJO IMPACTO:
-Acceder a los sitios de pesca sólo por los senderos ya existentes.
Evitar el tránsito con vehículos fuera de los caminos
o lugares designados para estacionamiento. Evitar el pisoteo de
sitios frágiles (juncales, suelo húmedo con vegetación,
mallines, renovales de árboles, etc.).
-Acampar en lugares designados o ya utilizados y alterados con anterioridad.
No romper ramas ni hacer canaletas para la carpa. Desarrollar actividades
en superficies durables (rocas, playa, pedregullo, arena, etc.).
-Sólo hacer fuego, pequeño,
donde está permitido, en fogones, usando solamente leña
seca, fina y caída. La basura combustible (papel o restos
orgánicos) puede quemarse; el resto debe regresarse (no enterrarla).
En áreas sin baño ni letrina, enterrar los excrementos
y papel higiénico.
-No usar jabones ni detergentes en los lagos, lagunas, ríos
y arroyos. Limpiar la vajilla a no menos de 50 metros de cursos
y cuerpos de agua, llevando agua en un recipiente. No lavar vehículos
en los cursos o cuerpos de agua o en sus orillas. No arrojar vísceras
de pescado al agua (quemarlas o ponerlas con el resto de la basura).
-No remover piedras, troncos y ramas del
agua. No dejar líneas enredadas, ni anzuelos o señuelos.
-Evitar producir oleaje con la embarcación sobre las costas
y atravesar juncales, no destruir las barrancas. En lagos pequeños
y poco profundos, evitar producir turbulencia y el uso de motores
de dos tiempos.
Adáptese Ud. a la naturaleza y no
adapte la naturaleza para Ud.
• Anexo Río
Negro
REGION SUR RIONEGRINA
En la presente temporada seguirán emitiéndose permisos
específicos para residentes en la Región Sur de esta
Provincia, los que serán restringidos a los siguientes ambientes:
cuenca del arroyo Valcheta, cuenca del arroyo Maquinchao, cuenca
del río Chico, arroyo Comallo, río Pichi Leufú
y lagunas de la región sur. El permiso Patagónico
de pesca Continental, expedido por las provincias del Neuquén,
Río Negro, Chubut y Santa Cruz y la Administración
de Parques Nacionales, será también válido
en los ambientes de esta región.
REGIÓN DEL VALLE DEL RÍO
NEGRO
Desde la presente temporada se pone en vigencia
un permiso especial y específico para los residentes en las
localidades aledañas al Río Negro, el cual será
de uso exclusivo en dicho curso de agua en todo su recorrido, desde
la confluencia de los ríos Neuquén y Limay hasta su
desembocadura en el océano Atlántico. El permiso Patagónico
de pesca Continental, expedido por las provincias del Neuquén,
Río Negro, Chubut y Santa Cruz y la Administración
de Parques Nacionales, será también válido
en los ambientes de esta región.
TRANSPORTE DE PECES VIVOS
En todo el territorio de la Provincia de Río Negro, se prohibe
el transporte vivo de cualquier especie de pez, sin autorización
de la autoridad competente.
CONCURSOS DE PESCA
Podrán realizar concursos de pesca sólo las instituciones
oficiales o clubes de pesca zonales con personería jurídica
vigente, quienes en su solicitud de autorización deberán
suministrar:
a) Reglamentación a que se sujetará el torneo.
b) Nro. Máximo de participantes.
c) Fecha de iniciación y término.
d) Espejo y/o cursos de agua donde se llevará a cabo.
Se podrá realizar hasta un máximo de tres (3) competencias
por temporada. Los certámenes serán de un máximo
de dos (2) días de duración, corridos, limitándose
la pesca a seis (6) horas continuas por día.
La autorización para la realización de estos eventos
deberá ser solicitada con un mínimo de treinta (30)
días de anticipación, y deberán ser fiscalizados
por personal de esta Dirección, como también ajustarse
a las especificaciones de la ley Nro. 1254.
DIRECCIONES UTILES
Dirección de Pesca de Río Negro
Tel/Fax 02920-420326
Dirección de Pesca Continental - San Carlos de Bariloche
Tel Fax 02944-425160/432366
• Anexo Santa
Cruz
La Provincia de Santa Cruz cuenta con 3.000 km. de ríos y
490.600 has., de lagos, constituyendo esta actividad un gran atractivo
para residentes y el turista que visita la Provincia.-
CUERPO DE GUARDAPESCAS:
La Autoridad de Aplicación cuenta con un cuerpo de Guardapescas
que ejerce el poder de Policía, según lo establece
la Ley No 1464 y que cubre gran parte de nuestra Provincia.
Tiene vigencia convenio con Policía Provincial quienes colaboran
en todo ámbito de nuestro vasto territorio, y se está
a la concreción de convenios con Gendarmería Nacional
y Prefectura Naval Argentina, colaboradores eficientes desde siempre.-
ACCESOS DE PESCA:
Nuestra Provincia, contando su inmenso potencial ictico volcado
en sus innumerables kilómetros de ríos y sus mas de
400.000 htras., de lagos ofrece ingresos libres en la mayoría
de sus pesqueros, que muchas veces son desaprovechados por aquellos
que vivimos en esta bendita tierra, pero que indudablemente reconocemos
como excelentes.
El mayor control se ejerce sobre el Río
Gallegos, poseedor de las gigantes sea-brown trout y que recibe,
por sus cercanías a la ciudad de Río Gallegos y a
las localidades de 28 de Noviembre y Río Turbio, mayor presión
de pescadores.
El Río Gallegos cuenta con accesos
en un 70% de su extensión, aproximadamente, habiéndose
concretado en la ultima temporada dos nuevos en zona de Puente Blanco
y Laguna Cóndor.
La Subsecretaria de Pesca continua en la tarea de lograr nuevos
ingresos con la colaboración de los Sres. Ganaderos.
Trabajamos para cuidar nuestros recursos
y poder ofrecerlos en su estado natural a Usted Sr. pescador deportivo.
Lo esperamos
SUBSECRETARIA DE PESCA - GOBIERNO
DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
PARA ASISTENCIA PERSONALIZADA EN TEMAS DE PESCA DEPORTIVA Y PARA
CUALQUIER TIPO DE DENUNCIAS:
La provincia de Santa Cruz a puesto en funcionamiento una red de
telefonía, equipando a inspectores de pesca para asistir
al pescador.
Ante cualquier sugerencia o denuncia de infracciones
y según la zona en que se encuentre llamando a:
Río Gallegos: (02966) 429-462/ 434-635/ 1562-0881.
Guer Aike: (02966) 1562-9555 (Subcomisaria)
C. Luis Piedra Buena: (02966) 1563-9041/ 1564-3128./(02962) 497-063
(Policía)
Los Antiguos: (02963) 491-250/ 491-312 (Policía)
Perito Moreno: (02963) 432-594/ 432-012/ 432-014 (Policía)
Lago Argentino(Calafate): (02902) 491-825/ 491-819/ 491-077 (Policía)
Río Turbio: (02902) 421-565/ 421-196/ 421-172 (Policía)
Bella Vista: (02966) 490-400
El Chalten: (02962) 490-370/ 493-003(Policía)
Hirigoyen (Lago Posadas): (02963) 490-228 (Policía)
Gobernador Gregores: (02962) 491-088/ 491-055 (Policía)
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